La LPI prevé procedimientos de nulidad, cancelación y caducidad, tanto para el trámite de una solicitud de declaración de protección de denominación de origen o indicación geográfica, como para las autorizaciones de uso de una denominación de origen o indicación geográfica:
"Artículo 165 BIS 8.- El Instituto suspenderá el trámite de una solicitud de declaración de protección de denominación de origen o indicación geográfica, en los siguientes casos:
I.- Cuando la solicitud se encuentre en alguno de los impedimentos a los que se refieren las fracciones IV y V del artículo 163 y se presente una solicitud de declaración administrativa de nulidad, caducidad o cancelación sobre la marca registrada o de cesación de los efectos de un nombre comercial publicado. La suspensión procederá de oficio o a petición de cualquiera de las partes en el procedimiento de declaración administrativa y se levantará cuando éste sea resuelto por el Instituto, y
II.- Por orden de autoridad jurisdiccional o administrativa."
"Artículo 178.- La inscripción del reconocimiento de una denominación de origen o indicación geográfica protegida en el extranjero dejará de surtir efectos por:
I.- Nulidad, en cualquiera de los siguientes casos:
- a) Cuando se otorgue en contravención a las disposiciones de esta Ley, y
- b) Cuando se otorgue atendiendo a datos y documentos falsos.
II.- Cancelación, cuando el documento al que se refiere la fracción II del artículo 167, deje de surtir efectos en el país de origen.
La declaración de nulidad o cancelación de la inscripción, se hará administrativamente por el Instituto de oficio, a petición de parte o del Ministerio Público Federal, cuando tenga algún interés la Federación."
"Artículo 165 BIS 27.- La autorización de uso de una denominación de origen o indicación geográfica protegida será nula cuando se otorgue:
I.- En contravención a las disposiciones de esta Ley, o
II.- Con base en datos o documentos falsos."
"Artículo 165 BIS 28.- Procederá la cancelación de la autorización de uso de una denominación de origen o indicación geográfica protegida cuando:
I.- El usuario autorizado la use en forma diferente a la establecida en la declaración de protección o esta Ley, o
II.- El usuario autorizado omita aplicar las leyendas o siglas a las que se refiere el artículo 165 BIS 18."
"Artículo 165 BIS 29.- La autorización de uso caducará:
I.- Cuando deje de usarse durante los tres años inmediatos anteriores a la solicitud de declaración administrativa de caducidad, salvo que exista causa justificada a juicio del Instituto, o
II.- Por terminación de su vigencia."
Ver también respuesta 31.
[Respuesta 31:
La LPI establece que una autorización de uso de una indicación geográfica protegida puede a) ser anulada (artículo 165 BIS 27); b) cancelarse (artículo 165 BIS 28) y c) caducar (artículo 165 BIS 29).]