N.B.: Sírvanse cerciorarse de que las respuestas a las preguntas precedentes abarquen cada una de las categorías especificadas en el apartado b) del párrafo 3 del artículo 27, es decir, los microorganismos, los procedimientos esencialmente biológicos para la producción de plantas o animales, los procedimientos microbiológicos, los procedimientos no biológicos, las obtenciones vegetales y las demás invenciones relativas a plantas o animales.
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