Información para el examen en el marco del párrafo 2 del artículo 24 del Acuerdo sobre los ADPIC (lista de cuestiones sobre las indicaciones geográficas) - Informes personalizados

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Miembro Situación de la notificación Pregunta Respuesta
México
IP/C/W/117/Add.14/Rev.1
01/06/2018
Revisión/sustitución
1. ¿Están protegidas las indicaciones geográficas por la legislación en materia de competencia desleal, por ejemplo, si alguien trata de hacer pasar por buena una designación de origen falsa; mediante un procedimiento oficial de notificación/registro antes de que se aplique la protección; o bien por ambos medios? Para que se reconozca una indicación geográfica, ¿es menester registrarla?

La Ley de Propiedad Industrial (LPI) es el ordenamiento jurídico que sanciona actos de competencia desleal relativos a las indicaciones geográficas (artículo 213 fracción IX d). No es menester registrar una indicación geográfica para que se apliquen las disposiciones sobre competencia desleal previstas en la LPI. También se otorga protección mediante las figuras de indicación geográfica y denominación de origen (artículos 156 a 168), en cuyo caso se procede a una declaración de protección, emitida por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI).

México
IP/C/W/117/Add.14/Rev.1
01/06/2018
Revisión/sustitución
2. ¿Existe un único régimen de protección de las indicaciones geográficas aplicable a todos los productos? De no existir, señálense los distintos regímenes.

Sí, existe un único régimen de protección de las indicaciones geográficas. 

 

De conformidad con la LPI, las indicaciones geográficas pueden protegerse de tres maneras distintas:

 

  1. a) mediante las figuras jurídicas de "indicaciones geográficas" y "denominaciones de           origen" (artículos 156 a 178);
  2. b)         contra acciones de competencia desleal (artículo 213, fracción IX d)

 

  1. c) evitando el registro de marcas que induzcan al público a error en cuanto al origen o procedencia del producto o servicio y de aquellas que pretendan registrar nombres de poblaciones o lugares que se caractericen por la fabricación de ciertos productos (artículo 90, fracciones X y XI).
México
IP/C/W/117/Add.14/Rev.1
01/06/2018
Revisión/sustitución
3. ¿Cubre(n) también los servicios el (los) régimen (regímenes) de protección de las indicaciones geográficas?

No.

México
IP/C/W/117/Add.14/Rev.1
01/06/2018
Revisión/sustitución
4. ¿Qué disposiciones legislativas o reglamentos tienen por objeto el reconocimiento de las indicaciones geográficas a que se refieren el párrafo 2 del artículo 22 y el párrafo 1 del artículo 23 del Acuerdo sobre los ADPIC? Sírvanse enumerar las leyes correspondientes y, si no se han notificado a la OMC los textos de esas leyes, facilitar copias de las mismas conforme a lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 63.

La Ley de la Propiedad Industrial enmendada por última ocasión en 2018, es el marco legal aplicable a la protección a las indicaciones geográficas.

 

De conformidad con el párrafo 2 del artículo 22 del Acuerdo sobre los ADPIC, la LPI sanciona actos de competencia desleal en su artículo 213.  Esta disposición considera como infracciones administrativas, entre otras, las siguientes:

 

"IX.  Efectuar, en el ejercicio de actividades industriales o mercantiles, actos que causen o induzcan al público a confusión, error o engaño, por hacer creer o suponer infundadamente:…"

 

  1. d) Que el producto de que se trate proviene de un territorio, región o localidad distinta al verdadero lugar de origen, de modo que induzca al público a error en cuanto al origen geográfico del producto;

 

XXII.- Usar sin la autorización de uso correspondiente una denominación de origen o indicación geográfica protegida;

 

…"

 

Asimismo, el artículo 165 BIS 20 de la LPI prevé que el uso ilegal de una denominación de origen o indicación geográfica protegida será sancionado, incluso los casos en que ésta venga acompañada de indicaciones tales como "género", "tipo", "manera", "imitación", u otras similares que creen confusión en el consumidor o impliquen competencia desleal.

México
IP/C/W/117/Add.14/Rev.1
01/06/2018
Revisión/sustitución
5. Si el obligado reconocimiento de las indicaciones geográficas no está previsto en leyes o normas, sírvanse explicar detalladamente el mecanismo o los mecanismos mediante los cuales se presta la obligada protección.

No se aplica.  La protección de las indicaciones geográficas está prevista en la LPI.

México
IP/C/W/117/Add.14/Rev.1
01/06/2018
Revisión/sustitución
6. Sírvanse facilitar algunos ejemplos de indicaciones geográficas nacionales protegidas mediante los instrumentos mencionados e indicar con qué instrumentos se presta esa protección.

México ha otorgado protección a las siguientes indicaciones geográficas nacionales, a través de la figura de denominación de origen:

 

Denominación de Origen

Producto

Protección nacional mediante declaración de protección

Ámbar de Chiapas

Artesanía / Resina

Publicación en el Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 1969

Arroz del Estado de Morelos

Arroz

Publicación en el Diario Oficial de la Federación del 16 de febrero de 2012

Bacanora

Bebida espirituosa

Publicación en el Diario Oficial de la Federación del 6 de noviembre de 2000

Cacao Grijalva

Cacao

Publicación en el Diario Oficial de la Federación del 29 de agosto de 2016

Café Chiapas

Café

Publicación en el Diario Oficial de la Federación del 27 de agosto de 2003

Café Veracruz

Café

Publicación en el Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 1969

Charanda

Bebida espirituosa

Publicación en el Diario Oficial de la Federación del 27 de agosto de 2003

Chile Habanero de la Península de Yucatán

Chile

Publicación en el Diario Oficial de la Federación del 4 de junio de 2010

Mango Ataulfo del Soconusco de Chiapas

Mango

Publicación en el Diario Oficial de la Federación del 27 de agosto 2003

Mezcal

Bebida espirituosa

Publicación en el Diario Oficial de la Federación del 28 de noviembre de 1994

Olinalá

Artesanía

Publicación en el Diario Oficial de la Federación del 28 de noviembre de 1994

Sotol

Bebida espirituosa

Publicación en el Diario Oficial de la Federación del 8 de agosto de 2002

Talavera

Artesanía

Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 11 de septiembre de 1997

Tequila

Bebida espirituosa

Publicación en el Diario Oficial de la Federación del 9 de diciembre de 1974

Vainilla de Papantla

Vainilla

Publicación en el Diario Oficial de la Federación del 5 de marzo de 2009

Yahualica

Chile

Publicación en el Diario Oficial de la Federación del 16 de marzo de 2018

 

El instrumento con el cual se presta esta protección es una declaración de protección a denominación de origen emitida por el IMPI conforme al artículo 164 de la LPI.

México
IP/C/W/117/Add.14/Rev.1
01/06/2018
Revisión/sustitución
7. ¿Se otorga a cualquier otro producto el nivel más elevado de protección exigido para los vinos y bebidas espirituosas en virtud del párrafo 2 del artículo 23 del Acuerdo sobre los ADPIC? De ser así, sírvanse decir a qué productos y en virtud de qué ley están protegidos.

México no establece distinción respecto al nivel de protección entre los diferentes tipos de productos.

 

La LPI protege cualquier producto contra el registro de marca de fábrica o de comercio referente a una indicación geográfica.  De acuerdo con el artículo 90, no serán registrables como marcas:

 

"X.  Las denominaciones geográficas, propias o comunes, y los mapas, así como los gentilicios, nombres y adjetivos, cuando indiquen la procedencia de los productos o servicios y puedan originar confusión o error en cuanto a su procedencia;

 

  1. Las denominaciones de poblaciones o lugares que se caractericen por la elaboración de ciertos productos, para amparar éstos, excepto los nombres de lugares de propiedad particular, cuando sean especiales e inconfundibles y se tenga el consentimiento del propietario."

 

Ahora bien, la LPI reconoce que el Estado Mexicano puede reconocer indicaciones geográficas derivado de tratados internacionales (artículo 166). El nivel de protección será el que se indique en determinado tratado internacional.

México
IP/C/W/117/Add.14/Rev.1
01/06/2018
Revisión/sustitución
7 a). ¿Impone la legislación de su país sobre propiedad industrial y/o las leyes conexas la utilización de indicaciones geográficas que identifiquen vinos o bebidas espirituosas para productos que no sean originarios del lugar designado por la indicación geográfica, incluso cuando se indique el verdadero origen del producto o se utilice la indicación geográfica traducida o acompañada de expresiones tales como "clase", "tipo", "estilo", "imitación" u otras análogas?

No (ver respuesta 4).

 

[Respuesta 4:

La Ley de la Propiedad Industrial enmendada por última ocasión en 2018, es el marco legal aplicable a la protección a las indicaciones geográficas.

 

De conformidad con el párrafo 2 del artículo 22 del Acuerdo sobre los ADPIC, la LPI sanciona actos de competencia desleal en su artículo 213.  Esta disposición considera como infracciones administrativas, entre otras, las siguientes:

 

"IX.  Efectuar, en el ejercicio de actividades industriales o mercantiles, actos que causen o induzcan al público a confusión, error o engaño, por hacer creer o suponer infundadamente:…"

 

  1. d) Que el producto de que se trate proviene de un territorio, región o localidad distinta al verdadero lugar de origen, de modo que induzca al público a error en cuanto al origen geográfico del producto;

 

XXII.- Usar sin la autorización de uso correspondiente una denominación de origen o indicación geográfica protegida;

 

…"

 

Asimismo, el artículo 165 BIS 20 de la LPI prevé que el uso ilegal de una denominación de origen o indicación geográfica protegida será sancionado, incluso los casos en que ésta venga acompañada de indicaciones tales como "género", "tipo", "manera", "imitación", u otras similares que creen confusión en el consumidor o impliquen competencia desleal.]

México
IP/C/W/117/Add.14/Rev.1
01/06/2018
Revisión/sustitución
8. ¿Cómo se definen las indicaciones geográficas?

 El artículo 157 de la LPI define la indicación geográfica como "… el nombre de una zona geográfica o que contenga dicho nombre, u otra indicación conocida por hacer referencia a la citada zona, que identifique un producto como originario de la misma, cuando determinada calidad, reputación u otra característica del producto sea imputable fundamentalmente a su origen geográfico".

México
IP/C/W/117/Add.14/Rev.1
01/06/2018
Revisión/sustitución
9. ¿Abarca esta definición las indicaciones geográficas que identifican a productos de determinada calidad o reputación que están vinculados indirectamente a una región concreta?

No.

México
IP/C/W/117/Add.14/Rev.1
01/06/2018
Revisión/sustitución
10. Al determinar si se debe reconocer una indicación geográfica, ¿qué criterios se tienen en cuenta?

Los criterios a tomar en cuenta para solicitar una declaración de protección de una denominación de origen o indicación geográfica se enumeran en el artículo 165 BIS de la LPI.  Entre ellos destacan los siguientes:

 

"III.- El señalamiento de la denominación de origen o indicación geográfica;

IV.- La descripción detallada del producto o los productos terminados, incluyendo sus características, componentes, forma de extracción, procesos de producción o elaboración y su uso en el comercio;

 

V.- Las Normas Oficiales Mexicanas a las que deberá sujetarse el producto, su forma de extracción, sus procesos de elaboración o producción y sus modos de empaque, embalaje o envasamiento, en su caso;

 

VI.- Los criterios que establezcan las características y especificaciones que deberá cumplir el producto para su producción, envasado y comercialización, en el caso de una indicación geográfica;

 

VII.- El lugar o lugares de extracción, producción o elaboración del producto que se trate de proteger y la delimitación del territorio o zona geográfica, atendiendo a la geografía y a las divisiones políticas;

 

VIII.- El señalamiento detallado de los vínculos entre denominación, producto, territorio o zona geográfica y los factores naturales o humanos, cuando la solicitud se refiera a una denominación de origen;

 

IX.- El estudio técnico emitido por una autoridad o institución pública o privada que sustente la información a la que se refieren las fracciones IV, VII y VIII del presente artículo; …"

 

Si se trata del reconocimiento de una indicación geográfica protegida en el extranjero, el solicitante debe al menos presentar el documento mediante el cual se haya otorgado protección a la denominación de origen o indicación geográfica en el país de origen, indicar el producto o productos protegidos, señalar (de ser aplicable) la traducción al idioma español o la transliteración (artículo 167 de la LPI).

México
IP/C/W/117/Add.14/Rev.1
01/06/2018
Revisión/sustitución
11. ¿Interviene la creatividad humana en la elaboración de productos concretos protegidos por el sistema de indicaciones geográficas? De ser así, ¿en qué grado? ¿Intervienen en esos productos factores humanos?

Los factores humanos son considerados en la definición de la denominación de origen pero no para las indicaciones geográficas. Tratándose de denominación de origen, las técnicas y métodos utilizados por los habitantes de una región para la elaboración de determinado producto proporcionan un alto grado de distinción al mismo (ver definición en respuesta 16(a)).

 

[Respuesta 16(a):

El artículo 156 de la LPI define la denominación de origen como "… zona geográfica o que contenga dicho nombre, u otra denominación conocida por hacer referencia a la citada zona, que sirva para designar un producto como originario de la misma, cuando la calidad o las características del producto se deban exclusiva o esencialmente al medio geográfico, comprendidos los factores naturales y humanos".

 

El artículo 157 de la LPI define la indicación geográfica como "… el nombre de una zona geográfica o que contenga dicho nombre, u otra indicación conocida por hacer referencia a la citada zona, que identifique un producto como originario de la misma, cuando determinada calidad, reputación u otra característica del producto sea imputable fundamentalmente a su origen geográfico".

 

 Una indicación de procedencia se distingue de conformidad con el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial.]

México
IP/C/W/117/Add.14/Rev.1
01/06/2018
Revisión/sustitución
12. ¿Interviene algún otro derecho de propiedad intelectual, por ejemplo las patentes?

En la respuesta 2 se especifican los tipos de protección para una indicación geográfica.

 

[Respuesta 2:

De conformidad con la LPI, las indicaciones geográficas pueden protegerse de tres maneras distintas:

 

  1. a) mediante las figuras jurídicas de "indicaciones geográficas" y "denominaciones de origen" (artículos 156 a 178);

 

  1. b) contra acciones de competencia desleal (artículo 213, fracción IX d)

 

  1. c) evitando el registro de marcas que induzcan al público a error en cuanto al origen o procedencia del producto o servicio y de aquellas que pretendan registrar nombres de poblaciones o lugares que se caractericen por la fabricación de ciertos productos (artículo 90, fracciones X y XI).]
México
IP/C/W/117/Add.14/Rev.1
01/06/2018
Revisión/sustitución
13. ¿Qué autoridad, de haberla, está facultada para definir la región o zona geográfica a propósito de la cual se reclaman derechos y en qué se basa la correspondiente definición?

La zona es delimitada por las mismas condiciones geográficas que determinan la calidad, reputación o características del producto.

 

El IMPI es la autoridad competente para delimitar la zona geográfica de una indicación geográfica.  Esta facultad se establece en el artículo 165 BIS 10 de la LPI: "… La declaración determinará en definitiva los elementos de la denominación de origen o indicación geográfica protegida detallando: (…) III. – La delimitación del territorio o zona geográfica protegido."

México
IP/C/W/117/Add.14/Rev.1
01/06/2018
Revisión/sustitución
14. ¿Existen en la legislación de su país criterios relativos a indicaciones geográficas homónimas de vinos?

Existe la posibilidad de proteger indicaciones geográficas homónimas (sin distinción de producto) a través de una resolución emitida por el IMPI que permita la coexistencia de nombres:

 

"Artículo 163.- No podrá protegerse como denominación de origen o indicación geográfica lo siguiente:

I.- El nombre que sea idéntico o semejante en grado de confusión a una denominación de origen o indicación geográfica protegida o al señalado en una solicitud de declaración en trámite presentada con anterioridad, aplicados a los mismos o similares productos, salvo resolución emitida por el Instituto que permita la coexistencia de dichos nombres; (…)"

México
IP/C/W/117/Add.14/Rev.1
01/06/2018
Revisión/sustitución
15. ¿Dispone la legislación de su país el reconocimiento y la protección de las indicaciones geográficas o denominaciones de origen de los países extranjeros?

Sí, conforme al artículo 166 de la LPI. La LPI también prevé que el reconocimiento y protección de una indicación geográfica puede derivar de un tratado internacional entre México y algún socio comercial.

México
IP/C/W/117/Add.14/Rev.1
01/06/2018
Revisión/sustitución
16. ¿Existe alguna prohibición específica en la legislación, los reglamentos, las normas o los procedimientos acerca de las indicaciones geográficas no protegidas en el país de origen? De ser así, sírvanse especificar la correspondiente disposición legislativa.

Uno de los requisitos para la inscripción de indicaciones geográficas protegidas en el extranjero es la presentación de "documento mediante el cual se haya otorgado protección a la denominación de origen o indicación geográfica, conforme a la legislación aplicable del país de origen o de acuerdo con los Tratados Internacionales" (artículo 167, fracción II). Al respecto, el artículo 178 de la LPI señala que la inscripción del reconocimiento de una indicación geográfica protegida en el extranjero será cancelada si "el documento al que se refiere la fracción II del artículo 167, deje de surtir efectos en el país de origen".

México
IP/C/W/117/Add.14/Rev.1
01/06/2018
Revisión/sustitución
16 a). ¿Establece la legislación de propiedad intelectual y/o leyes conexas de su país, una clara distinción entre las expresiones "indicaciones geográficas", "denominaciones de origen" e "indicaciones de procedencia", o existen criterios precisos para diferenciarlas?

El artículo 156 de la LPI define la denominación de origen como "… zona geográfica o que contenga dicho nombre, u otra denominación conocida por hacer referencia a la citada zona, que sirva para designar un producto como originario de la misma, cuando la calidad o las características del producto se deban exclusiva o esencialmente al medio geográfico, comprendidos los factores naturales y humanos".

 

El artículo 157 de la LPI define la indicación geográfica como "… el nombre de una zona geográfica o que contenga dicho nombre, u otra indicación conocida por hacer referencia a la citada zona, que identifique un producto como originario de la misma, cuando determinada calidad, reputación u otra característica del producto sea imputable fundamentalmente a su origen geográfico".

 

Una indicación de procedencia se distingue de conformidad con el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial.

México
IP/C/W/117/Add.14/Rev.1
01/06/2018
Revisión/sustitución
16 b). ¿Contiene su legislación criterios aplicables a las indicaciones geográficas homónimas para los vinos y las bebidas espirituosas?

Ver respuesta 14.

 

[Respuesta 14:

Existe la posibilidad de proteger indicaciones geográficas homónimas (sin distinción de producto) a través de una resolución emitida por el IMPI que permita la coexistencia de nombres:

 

"Artículo 163.- No podrá protegerse como denominación de origen o indicación geográfica lo siguiente:

 

I.- El nombre que sea idéntico o semejante en grado de confusión a una denominación de origen o indicación geográfica protegida o al señalado en una solicitud de declaración en trámite presentada con anterioridad, aplicados a los mismos o similares productos, salvo resolución emitida por el Instituto que permita la coexistencia de dichos nombres; (…)"]

México
IP/C/W/117/Add.14/Rev.1
01/06/2018
Revisión/sustitución
17. De existir un sistema oficial de reconocimiento de las indicaciones geográficas, ¿debe solicitarlo una organización oficial o puede ser una entidad privada titular de los derechos de una indicación geográfica?

De conformidad con el artículo 165 de la LPI, la declaración de protección de una denominación de origen se hará de oficio o a petición de quien demuestre tener interés jurídico. Tratándose de reconocimiento de indicaciones geográficas protegidas en el extranjero, la solicitud de inscripción en el registro correspondiente lo debe presentar el titular de la indicación geográfica.

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