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Miembro | Situación de la notificación | Pregunta | Respuesta | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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México
IP/C/W/117/Add.14/Rev.1 01/06/2018 |
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1. ¿Están protegidas las indicaciones geográficas por la legislación en materia de competencia desleal, por ejemplo, si alguien trata de hacer pasar por buena una designación de origen falsa; mediante un procedimiento oficial de notificación/registro antes de que se aplique la protección; o bien por ambos medios? Para que se reconozca una indicación geográfica, ¿es menester registrarla?
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La Ley de Propiedad Industrial (LPI) es el ordenamiento jurídico que sanciona actos de competencia desleal relativos a las indicaciones geográficas (artículo 213 fracción IX d). No es menester registrar una indicación geográfica para que se apliquen las disposiciones sobre competencia desleal previstas en la LPI. También se otorga protección mediante las figuras de indicación geográfica y denominación de origen (artículos 156 a 168), en cuyo caso se procede a una declaración de protección, emitida por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI). |
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México
IP/C/W/117/Add.14/Rev.1 01/06/2018 |
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Sí, existe un único régimen de protección de las indicaciones geográficas.
De conformidad con la LPI, las indicaciones geográficas pueden protegerse de tres maneras distintas:
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México
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México
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4. ¿Qué disposiciones legislativas o reglamentos tienen por objeto el reconocimiento de las indicaciones geográficas a que se refieren el párrafo 2 del artículo 22 y el párrafo 1 del artículo 23 del Acuerdo sobre los ADPIC? Sírvanse enumerar las leyes correspondientes y, si no se han notificado a la OMC los textos de esas leyes, facilitar copias de las mismas conforme a lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 63.
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La Ley de la Propiedad Industrial enmendada por última ocasión en 2018, es el marco legal aplicable a la protección a las indicaciones geográficas.
De conformidad con el párrafo 2 del artículo 22 del Acuerdo sobre los ADPIC, la LPI sanciona actos de competencia desleal en su artículo 213. Esta disposición considera como infracciones administrativas, entre otras, las siguientes:
"IX. Efectuar, en el ejercicio de actividades industriales o mercantiles, actos que causen o induzcan al público a confusión, error o engaño, por hacer creer o suponer infundadamente:…"
XXII.- Usar sin la autorización de uso correspondiente una denominación de origen o indicación geográfica protegida;
…"
Asimismo, el artículo 165 BIS 20 de la LPI prevé que el uso ilegal de una denominación de origen o indicación geográfica protegida será sancionado, incluso los casos en que ésta venga acompañada de indicaciones tales como "género", "tipo", "manera", "imitación", u otras similares que creen confusión en el consumidor o impliquen competencia desleal. |
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México
IP/C/W/117/Add.14/Rev.1 01/06/2018 |
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México
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México ha otorgado protección a las siguientes indicaciones geográficas nacionales, a través de la figura de denominación de origen:
El instrumento con el cual se presta esta protección es una declaración de protección a denominación de origen emitida por el IMPI conforme al artículo 164 de la LPI. |
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México
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México no establece distinción respecto al nivel de protección entre los diferentes tipos de productos.
La LPI protege cualquier producto contra el registro de marca de fábrica o de comercio referente a una indicación geográfica. De acuerdo con el artículo 90, no serán registrables como marcas:
"X. Las denominaciones geográficas, propias o comunes, y los mapas, así como los gentilicios, nombres y adjetivos, cuando indiquen la procedencia de los productos o servicios y puedan originar confusión o error en cuanto a su procedencia;
Ahora bien, la LPI reconoce que el Estado Mexicano puede reconocer indicaciones geográficas derivado de tratados internacionales (artículo 166). El nivel de protección será el que se indique en determinado tratado internacional. |
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México
IP/C/W/117/Add.14/Rev.1 01/06/2018 |
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7 a). ¿Impone la legislación de su país sobre propiedad industrial y/o las leyes conexas la utilización de indicaciones geográficas que identifiquen vinos o bebidas espirituosas para productos que no sean originarios del lugar designado por la indicación geográfica, incluso cuando se indique el verdadero origen del producto o se utilice la indicación geográfica traducida o acompañada de expresiones tales como "clase", "tipo", "estilo", "imitación" u otras análogas?
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No (ver respuesta 4).
[Respuesta 4: La Ley de la Propiedad Industrial enmendada por última ocasión en 2018, es el marco legal aplicable a la protección a las indicaciones geográficas.
De conformidad con el párrafo 2 del artículo 22 del Acuerdo sobre los ADPIC, la LPI sanciona actos de competencia desleal en su artículo 213. Esta disposición considera como infracciones administrativas, entre otras, las siguientes:
"IX. Efectuar, en el ejercicio de actividades industriales o mercantiles, actos que causen o induzcan al público a confusión, error o engaño, por hacer creer o suponer infundadamente:…"
XXII.- Usar sin la autorización de uso correspondiente una denominación de origen o indicación geográfica protegida;
…"
Asimismo, el artículo 165 BIS 20 de la LPI prevé que el uso ilegal de una denominación de origen o indicación geográfica protegida será sancionado, incluso los casos en que ésta venga acompañada de indicaciones tales como "género", "tipo", "manera", "imitación", u otras similares que creen confusión en el consumidor o impliquen competencia desleal.] |
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México
IP/C/W/117/Add.14/Rev.1 01/06/2018 |
Revisión/sustitución |
El artículo 157 de la LPI define la indicación geográfica como "… el nombre de una zona geográfica o que contenga dicho nombre, u otra indicación conocida por hacer referencia a la citada zona, que identifique un producto como originario de la misma, cuando determinada calidad, reputación u otra característica del producto sea imputable fundamentalmente a su origen geográfico". |
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México
IP/C/W/117/Add.14/Rev.1 01/06/2018 |
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México
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Los criterios a tomar en cuenta para solicitar una declaración de protección de una denominación de origen o indicación geográfica se enumeran en el artículo 165 BIS de la LPI. Entre ellos destacan los siguientes:
"III.- El señalamiento de la denominación de origen o indicación geográfica; IV.- La descripción detallada del producto o los productos terminados, incluyendo sus características, componentes, forma de extracción, procesos de producción o elaboración y su uso en el comercio;
V.- Las Normas Oficiales Mexicanas a las que deberá sujetarse el producto, su forma de extracción, sus procesos de elaboración o producción y sus modos de empaque, embalaje o envasamiento, en su caso;
VI.- Los criterios que establezcan las características y especificaciones que deberá cumplir el producto para su producción, envasado y comercialización, en el caso de una indicación geográfica;
VII.- El lugar o lugares de extracción, producción o elaboración del producto que se trate de proteger y la delimitación del territorio o zona geográfica, atendiendo a la geografía y a las divisiones políticas;
VIII.- El señalamiento detallado de los vínculos entre denominación, producto, territorio o zona geográfica y los factores naturales o humanos, cuando la solicitud se refiera a una denominación de origen;
IX.- El estudio técnico emitido por una autoridad o institución pública o privada que sustente la información a la que se refieren las fracciones IV, VII y VIII del presente artículo; …"
Si se trata del reconocimiento de una indicación geográfica protegida en el extranjero, el solicitante debe al menos presentar el documento mediante el cual se haya otorgado protección a la denominación de origen o indicación geográfica en el país de origen, indicar el producto o productos protegidos, señalar (de ser aplicable) la traducción al idioma español o la transliteración (artículo 167 de la LPI). |
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México
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Los factores humanos son considerados en la definición de la denominación de origen pero no para las indicaciones geográficas. Tratándose de denominación de origen, las técnicas y métodos utilizados por los habitantes de una región para la elaboración de determinado producto proporcionan un alto grado de distinción al mismo (ver definición en respuesta 16(a)).
[Respuesta 16(a): El artículo 156 de la LPI define la denominación de origen como "… zona geográfica o que contenga dicho nombre, u otra denominación conocida por hacer referencia a la citada zona, que sirva para designar un producto como originario de la misma, cuando la calidad o las características del producto se deban exclusiva o esencialmente al medio geográfico, comprendidos los factores naturales y humanos".
El artículo 157 de la LPI define la indicación geográfica como "… el nombre de una zona geográfica o que contenga dicho nombre, u otra indicación conocida por hacer referencia a la citada zona, que identifique un producto como originario de la misma, cuando determinada calidad, reputación u otra característica del producto sea imputable fundamentalmente a su origen geográfico".
Una indicación de procedencia se distingue de conformidad con el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial.] |
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México
IP/C/W/117/Add.14/Rev.1 01/06/2018 |
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En la respuesta 2 se especifican los tipos de protección para una indicación geográfica.
[Respuesta 2: De conformidad con la LPI, las indicaciones geográficas pueden protegerse de tres maneras distintas:
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México
IP/C/W/117/Add.14/Rev.1 01/06/2018 |
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La zona es delimitada por las mismas condiciones geográficas que determinan la calidad, reputación o características del producto.
El IMPI es la autoridad competente para delimitar la zona geográfica de una indicación geográfica. Esta facultad se establece en el artículo 165 BIS 10 de la LPI: "… La declaración determinará en definitiva los elementos de la denominación de origen o indicación geográfica protegida detallando: (…) III. – La delimitación del territorio o zona geográfica protegido." |
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México
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Existe la posibilidad de proteger indicaciones geográficas homónimas (sin distinción de producto) a través de una resolución emitida por el IMPI que permita la coexistencia de nombres:
"Artículo 163.- No podrá protegerse como denominación de origen o indicación geográfica lo siguiente: I.- El nombre que sea idéntico o semejante en grado de confusión a una denominación de origen o indicación geográfica protegida o al señalado en una solicitud de declaración en trámite presentada con anterioridad, aplicados a los mismos o similares productos, salvo resolución emitida por el Instituto que permita la coexistencia de dichos nombres; (…)" |
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México
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México
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Uno de los requisitos para la inscripción de indicaciones geográficas protegidas en el extranjero es la presentación de "documento mediante el cual se haya otorgado protección a la denominación de origen o indicación geográfica, conforme a la legislación aplicable del país de origen o de acuerdo con los Tratados Internacionales" (artículo 167, fracción II). Al respecto, el artículo 178 de la LPI señala que la inscripción del reconocimiento de una indicación geográfica protegida en el extranjero será cancelada si "el documento al que se refiere la fracción II del artículo 167, deje de surtir efectos en el país de origen". |
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México
IP/C/W/117/Add.14/Rev.1 01/06/2018 |
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El artículo 156 de la LPI define la denominación de origen como "… zona geográfica o que contenga dicho nombre, u otra denominación conocida por hacer referencia a la citada zona, que sirva para designar un producto como originario de la misma, cuando la calidad o las características del producto se deban exclusiva o esencialmente al medio geográfico, comprendidos los factores naturales y humanos".
El artículo 157 de la LPI define la indicación geográfica como "… el nombre de una zona geográfica o que contenga dicho nombre, u otra indicación conocida por hacer referencia a la citada zona, que identifique un producto como originario de la misma, cuando determinada calidad, reputación u otra característica del producto sea imputable fundamentalmente a su origen geográfico".
Una indicación de procedencia se distingue de conformidad con el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial. |
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México
IP/C/W/117/Add.14/Rev.1 01/06/2018 |
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Ver respuesta 14.
[Respuesta 14: Existe la posibilidad de proteger indicaciones geográficas homónimas (sin distinción de producto) a través de una resolución emitida por el IMPI que permita la coexistencia de nombres:
"Artículo 163.- No podrá protegerse como denominación de origen o indicación geográfica lo siguiente:
I.- El nombre que sea idéntico o semejante en grado de confusión a una denominación de origen o indicación geográfica protegida o al señalado en una solicitud de declaración en trámite presentada con anterioridad, aplicados a los mismos o similares productos, salvo resolución emitida por el Instituto que permita la coexistencia de dichos nombres; (…)"] |
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México
IP/C/W/117/Add.14/Rev.1 01/06/2018 |
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De conformidad con el artículo 165 de la LPI, la declaración de protección de una denominación de origen se hará de oficio o a petición de quien demuestre tener interés jurídico. Tratándose de reconocimiento de indicaciones geográficas protegidas en el extranjero, la solicitud de inscripción en el registro correspondiente lo debe presentar el titular de la indicación geográfica. |