El artículo 67 del Acuerdo exige a los países desarrollados Miembros que presten, previa petición, y en términos y condiciones mutuamente acordados, cooperación técnica y financiera a los países en desarrollo o PMA Miembros. A fin de facilitar el acceso a la información sobre la asistencia disponible y la vigilancia del cumplimiento de la obligación dimanante del artículo 67, los países desarrollados Miembros han acordado presentar descripciones de sus programas de cooperación técnica y financiera pertinentes y actualizarlas cada año. En aras de la transparencia, las organizaciones intergubernamentales también han presentado, a invitación del Consejo de los ADPIC, información acerca de sus actividades.
En esta página puede realizar búsquedas en los informes anuales presentados por los países desarrollados y por las organizaciones intergubernamentales sobre la cooperación técnica y financiera en favor de los países en desarrollo Miembros y los países menos adelantados Miembros. Puede consultar los resultados de la búsqueda en la pantalla, descargarlos en formato Excel e imprimirlos. También puede descargar los distintos documentos.