Laws and Regulations under TRIPS Art. 63.2 - View details of the document

Chile
LEY 20.606 SOBRE COMPOSICIÓN NUTRICIONAL DE LOS ALIMENTOS Y SU PUBLICIDAD
Obliga a los fabricantes de alimentos envasados a indicar en el envase o en la etiqueta los ingredientes utilizados, incluyendo todos sus aditivos, su información nutricional y los contenidos de energía, azúcares, sodio y grasas saturadas y los demás que el Ministerio de Salud determine. No se podrá adicionar a los alimentos y comidas preparadas ingredientes o aditivos que puedan inducir a equívocos, daños a la salud, engaños o falsedades. Se dispone que el Ministerio de Salud debe determinar qué alimentos presentan en su composición nutricional contenidos elevados en calorías, grasas, azúcares, sal u otros ingredientes que el Reglamento Sanitario de Alimentos determine. Este tipo de alimentos se deberá rotular como “alto en calorías”, “alto en sal” o con otra denominación equivalente, según el caso. Los establecimientos de educación parvularia, básica y media del país deberán incluir actividades didácticas y físicas que contribuyan a desarrollar hábitos de una alimentación saludable. Se prohíbe la publicidad dirigida a menores de 14 años de los alimentos con altos índices en ingredientes nocivos. Tampoco se podrá aprovechar la credulidad de los menores para ofrecerles dichos alimentos gratis como promoción, así como regalos, concursos, juegos, adhesivos, juguetes, etc. La ley, que consta de once artículos, da plazo de un año, hasta el 6 de julio del 2013, para que el Ministerio de Salud dé cumplimiento a la ejecución de las materias que le competen para que se controle el cumplimiento de la ley.
Ministerio de Salud, Subsecretaría de Salud Pública