Bienvenido a la sección del Portal e-TRIPS dedicada a los informes de los países desarrollados Miembros sobre la aplicación del párrafo 2 del artículo 66 (transferencia de tecnología a los PMA).

En el párrafo 2 del artículo 66 se exige a los países desarrollados Miembros que ofrezcan a las empresas e instituciones de su territorio incentivos destinados a fomentar y propiciar la transferencia de tecnología a los PMA Miembros, con el fin de que estos puedan establecer una base tecnológica sólida y viable. En la Decisión relativa a la aplicación del párrafo 2 del artículo 66 del Acuerdo sobre los ADPIC (documento IP/C/28) se establece que los países desarrollados Miembros presentarán informes anuales sobre las medidas adoptadas o previstas en cumplimiento de los compromisos contraídos por ellos en virtud del párrafo 2 del artículo 66. A tal fin, cada tres años facilitarán nuevos informes detallados y, en los años intermedios, actualizaciones de sus informes más recientes. Esos informes se presentarán antes de la última reunión del Consejo prevista para el año en cuestión.

Por medio de las opciones que figuran a continuación puede hacer búsquedas en la base de datos de informes de los países desarrollados Miembros sobre la aplicación del el párrafo 2 del artículo 66 del Acuerdo sobre los ADPIC. En particular, usted puede: i) buscar, obtener y descargar documentos pertinentes; y ii) navegar por la lista de los Miembros que han presentado documentos pertinentes.