Bievenue dans la section e-TRIPS consacrée aux rapports sur les activités de coopération technique au titre de l'article 67 de l'Accord sur les ADPIC

El artículo 67 del Acuerdo exige a los países desarrollados Miembros que presten, previa petición, y en términos y condiciones mutuamente acordados, cooperación técnica y financiera a los países en desarrollo o PMA Miembros. A fin de facilitar el acceso a la información sobre la asistencia disponible y la vigilancia del cumplimiento de la obligación dimanante del artículo 67, los países desarrollados Miembros han acordado presentar descripciones de sus programas de cooperación técnica y financiera pertinentes y actualizarlas cada año. En aras de la transparencia, las organizaciones intergubernamentales también han presentado, a invitación del Consejo de los ADPIC, información acerca de sus actividades.

Por medio de las opciones que figuran a continuación puede hacer búsquedas en la base de datos de informes sobre las actividades de cooperación técnica en el marco del artículo 67 del Acuerdo sobre los ADPIC. En particular, usted puede: i) buscar, obtener y descargar documentos pertinentes; y ii) navegar por la lista de los Miembros y organizaciones intergubernamentales que han presentado documentos pertinentes.