Bienvenido/a la sección del Portal e-TRIPS dedicada a las leyes y los reglamentos sobre propiedad intelectual notificados en el marco del párrafo 2 del artículo 63

En el párrafo 2 del artículo 63 del Acuerdo sobre los ADPIC, se exige a los Miembros que notifiquen las leyes y los reglamentos hechos efectivos y referentes a la materia del Acuerdo (existencia, alcance, adquisición, observancia y prevención del abuso de los derechos de propiedad intelectual). Los procedimientos para la notificación de leyes y reglamentos nacionales en el marco del párrafo 2 del artículo 63 figuran en el documento IP/C/2. Estos procedimientos prevén que, a partir del momento en que están obligados a empezar a aplicar una disposición del Acuerdo sobre los ADPIC, los Miembros notificarán sin demora las leyes y los reglamentos correspondientes (normalmente en un plazo de 30 días, salvo que el Consejo de los ADPIC disponga otra cosa).

Por medio de las opciones que figuran a continuación puede hacer búsquedas en la base de datos de leyes y reglamentos notificados por los Miembros de la OMC. En particular, usted puede: i) buscar, obtener y descargar documentos pertinentes; ii) extraer la información que le interese y generar informes personalizados; iii) consultar gráficos y diagramas; y iv) navegar por la lista de los Miembros que han presentado documentos pertinentes.